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agosto 20, 2025

Subvención nominativa Diputacion Provincial de Valencia 2025

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALÈNCIA

Expdte.: 180/25/EUI (182/25/EUI)

CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DE 2025, A UNIÓ GREMIAL, FEDERACIÓ DE GREMIS I ASSOCIACIONS DEL COMERÇ VALENCIÀ (UNIO GREMIAL)

1. Descripción resumida de la subvención nominativa

Subvención nominativa prevista en el presupuesto 2025 concedida a UNIÓ GREMIAL, Federació de Gremis i Associacions del Comerç Valencià, para la dinamización y promoción del comercio local en la provincia de València, con especial incidencia en los municipios afectados por la DANA, mediante acciones promocionales, campañas publicitarias y actuaciones de impulso comercial durante 2025.

2. Órgano concedente

Presidencia de la Diputación de València.

3. Importe concedido

60.000 euros (postpagables, previa justificación).

4. Línea de subvención

Subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto 2025 (Capítulo III, artículo 24 de la Ordenanza General de Subvenciones).
Aplicación presupuestaria: 421 43901 48001.

5. Objetivo

Objetivo general:
• Impulsar la dinamización y promoción del comercio local en la provincia de València.
• Reforzar el tejido comercial como motor económico.
• Contribuir a la reactivación económica y social de los municipios afectados por la DANA (29 de octubre de 2024).

Objetivos específicos:
• Recuperación del comercio local en municipios afectados.
• Incentivar la compra de proximidad.
• Reforzar el asociacionismo comercial.
• Potenciar la digitalización y modernización de negocios.
• Mejorar la capacitación del personal comercial y emprendedor.

6. Gastos subvencionables y sus límites

Gastos subvencionables:
• Gastos de personal (coordinación, preparación y ejecución).
• Acciones de información, divulgación, publicidad y comunicación.
• Servicios profesionales para gestión y realización de actividades.
• Producción y gestión de material audiovisual.
• Transporte y alojamiento de colaboraciones externas.
• Tributos efectivamente abonados (no IVA recuperable ni IRPF).

No subvencionables:
• Material o bienes inventariables.
• Costes indirectos.
• Impuestos indirectos recuperables.

Límites en la justificación:
• Hasta 80% del total de la actividad (si es entidad sin ánimo de lucro).
• Hasta 60% (si es empresa privada).
• Gastos de personal: máximo 35% del total justificado imputado a la subvención.
• Gastos de alojamiento y transporte: máximo 10% del total justificado imputado.
• Subcontratación: máximo 40% del total de gastos subvencionables.
• Alojamiento: máximo 102,56 € por persona/noche.

7. Plazo de ejecución

Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

8. Plazo de justificación

Desde el día siguiente a la notificación del acuerdo hasta el 28 de febrero de 2026.

9. Fecha de concesión

13 de agosto de 2025.

10. Firmante(s) del decreto

Vicente Rafael Boquera Matarredona, Secretario General.
Mª del Remedio Mazzolari Tortajada, Vicepresidenta 2ª.

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