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agosto 21, 2025

[Resumen] Ayudas destinadas a la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en la zona DANA (CMODAN)

1. Digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en la zona DANA

Ayudas destinadas a la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en la zona DANA (CMODAN).

  • Procedimiento gestionado por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

  • Accede al contenido completo aquí: Digitalización (CBODAN) →

2. Qué es y para qué sirve

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudar a la digitalización de pymes comerciales y artesanas en municipios y entidades locales afectados por la DANA (desde el 29 de octubre de 2024). Esto incluye inversiones en:

  • Equipamiento informático, programas de gestión, venta online, conectividad, diseño web, ciberseguridad, inteligencia artificial.

  • Tecnologías para adaptar el espacio físico (quioscos digitales, etiquetas electrónicas, mejoras energéticas, etc.).

    Accede al detalle completo aquí: Qué es y para qué sirve →


3. A quién va dirigido

Pueden solicitarlas:

  • Personas físicas o jurídicas (pymes, micropymes, agrupaciones, comunidades de bienes, etc.) ubicadas en entidades locales afectadas por la DANA, según lo recogido en el Anexo III.

  • Deben cumplir requisitos establecidos en las bases reguladoras.

  • Las actuaciones subvencionables deben haberse realizado entre el 30 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

    Más información: A quién va dirigido →


4. Cómo se tramita

  • Presentación obligatoriamente telemática de solicitud y documentación.

  • Procedimiento por orden de presentación, en régimen de concurrencia competitiva. La solicitud no se considera presentada hasta que esté completa.

  • Existe un plazo de 10 días para subsanación en caso de falta de documentación; si no se corrige, se considerará desistida.

    Consulta los detalles aquí: Cómo se tramita →


5. Plazo de presentación

Las solicitudes pueden presentarse durante este periodo:

  • Desde el 25 de agosto de 2025 (09:00 h)

  • Hasta el 8 de septiembre de 2025 (23:59 h)

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