/

agosto 20, 2025

[Resumen] Ayudas a las entidades de la zona DANA para la implantación del bono comercio (CBODAN).

1. Implantación del bono comercio

Ayudas a las entidades locales de la zona DANA para la implantación del bono comercio (CBODAN). Comercio

  • Procedimiento gestionado por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

  • Accede al contenido completo aquí: bono comercio (CBODAN) →

2. Qué es y para qué sirve

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo reactivar el comercio de proximidad y la artesanía local en la zona afectada por la DANA (inicio del temporal: 29 de octubre de 2024).
Se subvencionan acciones como:

  • Emisión de bonos comercio (físicos o digitales) canjeables en establecimientos locales adheridos.

  • Gastos de emisión de bonos, campañas publicitarias, otros gastos corrientes relacionados.
    No se financian las nóminas del personal propio de las entidades locales.
    Máximo subvencionable: hasta el 90 % del presupuesto, con un límite de 60 000 euros por entidad.
    Consulta los detalles aquí: Qué es y para qué sirve →


3. A quién va dirigido

Son beneficiarias elegibles:

  • Municipios, mancomunidades y entidades locales menores afectadas por la DANA, incluidas en el Anexo III de la convocatoria.

  • Deben estar legalmente constituidas y no incurrir en prohibiciones legales según lo establecido en la Ley General de Subvenciones (con algunas excepciones previstas en la convocatoria).

  • La tramitación puede hacerse vía telemática, ya sea directamente por la solicitante o mediante representante con certificado electrónico o inscripción previa en el Registro de Representantes de la ACCV.
    Revisa todas las condiciones aquí: A quién va dirigido →


4. Cómo se tramita

  • Presentación telemática obligatoria de la solicitud y documentación en el plazo establecido.

  • Presentación telemática obligatoria en el plazo:Del 25 de agosto de 2025 (09:00 h) al 8 de septiembre de 2025 (23:59:59 h).
  • Procedimiento de concurrencia competitiva, tramitado por orden de entrada de las solicitudes.

  • Subsanación: si falta documentación, se requerirá completar en un plazo de 10 días; sin respuesta, se considerará desistida la solicitud .

  • Evaluación por una Comisión Calificadora, que eleva la propuesta de resolución al órgano competente GVA.

  • Resolución: tiene un plazo máximo de 3 meses desde el fin del periodo de presentación; si no se notifica, se entiende la solicitud desestimada por silencio administrativo.

  • La resolución se publica en el DOGV, con los mismos efectos que la notificación, además de publicarse en la BDNS.

  • Las beneficiarias deben cumplir obligaciones de publicidad activa (incluyendo mención del apoyo de la Generalitat) y realizar la justificación del gasto conforme a las bases .
    Más detalles aquí: Cómo se tramita →

Explora más artículos relacionados.