1. Implantación del bono comercio
Ayudas a las entidades locales de la zona DANA para la implantación del bono comercio (CBODAN). Comercio
Procedimiento gestionado por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
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2. Qué es y para qué sirve
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo reactivar el comercio de proximidad y la artesanía local en la zona afectada por la DANA (inicio del temporal: 29 de octubre de 2024).
Se subvencionan acciones como:
Emisión de bonos comercio (físicos o digitales) canjeables en establecimientos locales adheridos.
Gastos de emisión de bonos, campañas publicitarias, otros gastos corrientes relacionados.
No se financian las nóminas del personal propio de las entidades locales.
Máximo subvencionable: hasta el 90 % del presupuesto, con un límite de 60 000 euros por entidad.
Consulta los detalles aquí: Qué es y para qué sirve →
3. A quién va dirigido
Son beneficiarias elegibles:
Municipios, mancomunidades y entidades locales menores afectadas por la DANA, incluidas en el Anexo III de la convocatoria.
Deben estar legalmente constituidas y no incurrir en prohibiciones legales según lo establecido en la Ley General de Subvenciones (con algunas excepciones previstas en la convocatoria).
La tramitación puede hacerse vía telemática, ya sea directamente por la solicitante o mediante representante con certificado electrónico o inscripción previa en el Registro de Representantes de la ACCV.
Revisa todas las condiciones aquí: A quién va dirigido →
4. Cómo se tramita
Presentación telemática obligatoria de la solicitud y documentación en el plazo establecido.
- Presentación telemática obligatoria en el plazo:Del 25 de agosto de 2025 (09:00 h) al 8 de septiembre de 2025 (23:59:59 h).
Procedimiento de concurrencia competitiva, tramitado por orden de entrada de las solicitudes.
Subsanación: si falta documentación, se requerirá completar en un plazo de 10 días; sin respuesta, se considerará desistida la solicitud .
Evaluación por una Comisión Calificadora, que eleva la propuesta de resolución al órgano competente GVA.
Resolución: tiene un plazo máximo de 3 meses desde el fin del periodo de presentación; si no se notifica, se entiende la solicitud desestimada por silencio administrativo.
La resolución se publica en el DOGV, con los mismos efectos que la notificación, además de publicarse en la BDNS.
Las beneficiarias deben cumplir obligaciones de publicidad activa (incluyendo mención del apoyo de la Generalitat) y realizar la justificación del gasto conforme a las bases .
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