Estimados asociados,
Nos complace informarles sobre las recientes disposiciones fiscales relacionadas con las ayudas recibidas a causa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a nuestra región en 2024. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
Exenciones en el IRPF e ISD:
- Las ayudas públicas destinadas a la reparación y destrucción de bienes afectados por la DANA están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Las donaciones recibidas por trabajadores afectados también están exentas, siempre que se destinen a sufragar daños personales y materiales.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Donaciones:
- Se aplicará una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Donaciones para las ayudas recibidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que se destinen a la reparación o reposición de bienes dañados.
Ayudas Públicas y Privadas:
- Las ayudas públicas y privadas recibidas para la reparación de daños materiales y personales están sujetas a exenciones fiscales específicas, dependiendo del tipo de ayuda y su finalidad.
Deducciones para Donantes:
- Los donantes particulares pueden deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros donados y entre el 40% y el 45% del resto, siempre que las donaciones se realicen a entidades públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
Para más detalles, pueden consultar el documento completo adjunto a este anuncio. Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.
Fuente: COEV, 27 de marzo de 2025