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marzo 28, 2025

Información Importante sobre la Fiscalidad de las Ayudas DANA

Estimados asociados,

Nos complace informarles sobre las recientes disposiciones fiscales relacionadas con las ayudas recibidas a causa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a nuestra región en 2024. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

  1. Exenciones en el IRPF e ISD:

    • Las ayudas públicas destinadas a la reparación y destrucción de bienes afectados por la DANA están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
    • Las donaciones recibidas por trabajadores afectados también están exentas, siempre que se destinen a sufragar daños personales y materiales.
  2. Bonificaciones en el Impuesto sobre Donaciones:

    • Se aplicará una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Donaciones para las ayudas recibidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que se destinen a la reparación o reposición de bienes dañados.
  3. Ayudas Públicas y Privadas:

    • Las ayudas públicas y privadas recibidas para la reparación de daños materiales y personales están sujetas a exenciones fiscales específicas, dependiendo del tipo de ayuda y su finalidad.
  4. Deducciones para Donantes:

    • Los donantes particulares pueden deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros donados y entre el 40% y el 45% del resto, siempre que las donaciones se realicen a entidades públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

Para más detalles, pueden consultar el documento completo adjunto a este anuncio. Agradecemos su atención y quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.

Fuente: COEV, 27 de marzo de 2025

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