SUBVENCIÓN DIRECTA
RESOLUCIÓN de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se regula y se concede una subvención directa a la Unión Gremial-Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano para colaborar en actuaciones de representación y promoción del pequeño comercio de la Comunitat Valenciana
Órgano concedente: Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo
Importe: 500.000€
Objeto:
Constituye el objeto de esta resolución, la colaboración en actuaciones de representación y promoción del pequeño comercio de la Comunidad Valenciana por la Unión Gremial-Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano.
Las actividades a desarrollar se aglutinan, entre otras, en seis grandes áreas de actuación:
- Planificación estratégica, gestión comercial, promoción conjunta y difusión de buenas prácticas en el comercio al por menor a través de las nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocio y de gestión del punto de venta.
- Actuaciones de comunicación, información, imagen, promoción de productos o servicios y fidelización del consumidor al comercio urbano.
- Actuaciones de comunicación, información, publicidad, imagen, captación de asociados y gastos de implantación o mantenimiento de sistemas telemáticos en red para la prestación de servicios a los asociados.
- Desarrollo de acciones específicas de formación destinadas a mejorar la capacidad competitiva de la pequeña y mediana empresa comercial.
- Acciones de apoyo y asistencia técnica en materia de calidad, responsabilidad social y formación especializada dirigidas a las organizaciones y los comercios, con independencia de su vinculación a la Unión Gremial. De manera especial, se incidirá en los valores sociales siguientes:
- Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
- Igualdad entre mujeres y hombres.
- Comercio justo.
- Protección sostenible del medio ambiente.
- Acciones para el desarrollo y el impulso del comercio electrónico.
Gasto subvencionable:
Los gastos que podrán ser atendidas a cargo de esta resolución, siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada reflejada en el resuelvo primero, serán las siguientes:
- Gastos de personal de la Unión Gremial destinadas a la realización de actividades objeto de esta resolución: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actividades objeto de esta resolución y también gastos en dietas y desplazamientos del mencionado personal que quedan justificados de acuerdo con su finalidad. El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80% de la totalidad del importe subvencionado.
- Otros gastos relacionados con las actuaciones objeto de esta resolución: alquiler de locales donde se prestan los servicios, primas de seguros que incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros, comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio de telefonía, internet, telefax, correo y mensajería, suscripción a bases de datos legislativas y revistas especializadas, mantenimiento y/o actualización de páginas web, servicios externos (incluidos los de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de esta resolución), servicios profesionales, publicaciones, publicidad y promoción.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Plazo de ejecución: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 07 de diciembre de 2023
Plazo de justificación: hasta 07 de diciembre de 2023
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