Resumen: DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, para la concesión directa de ayudas urgentes para
paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de
viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
Objeto de la ayuda:
la concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de
primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda
Personas beneficiarias:
Personas físicas propietarias de una vivienda que haya sufrido daños, ubicada en los municipios
afectados.
- Alaquàs
- Albal
- Albalat de la Ribera
- Alborache
- Alcàsser
- Alcúdia
- Aldaia
- Alfafar
- Alfarb
- Algemesí
- Alginet
- Almussafes
- Alzira
- Benetússer
- Benicull de Xúquer
- Benifaió
- Beniparrell
- Bétera
- Bugarra
- Buñol
- Calles
- Camporrobles
- Carlet
- Catadau
- Catarroja
- Caudete de las Fuentes
- Chera
- Cheste
- Chiva
- Corbera
- Cullera
- Dos Aguas
- Favara
- Fortaleny
- Fuenterrobles
- Gestalgar
- Godelleta
- Guadassuar
- Llaurí
- Llíria
- Llocnou de la Corona
- Llombai
- Loriguilla – sólo núcleo urbano
- Macastre
- Manises
- Massanassa
- Mislata
- Montroi/Montroy
- Montserrat
- Paiporta
- Paterna
- Pedralba
- Picanya
- Picassent
- Polinyà de Xúquer
- Quart de Poblet
- Requena
- Riba-roja de Túria
- Riola
- Sedaví
- Siete Aguas
- Silla
- Sinarcas
- Sollana
- Sot de Chera
- Sueca
- Tavernes de la Valldigna
- Torrent
- Turís
- Utiel
- València – PEDANÍAS SUR
- Vilamarxant
- Xirivella
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.
Objeto subvencionable:
El objeto es la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Importe de las ayudas:
El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
Plazo de presentación y requisitos:
- Las personas cuya vivienda haya sufrido daños por el temporal en las zonas afectadas.
- Del 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.
Documentación a aportar:
- Título que acredite el uso o residencia en la vivienda afectada.
- Declaración responsable del domicilio de la vivienda afectada y referencia catastral.
- Número de cuenta bancaria en la que desea que se efectúe el pago.
Presentación y procedimiento
- En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o, en su caso, en las
oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. - También adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
- La identificación de la vivienda que se especifique que fue gravemente dañada por el temporal.
- Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
- La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda.
- Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- Formulario de domiciliación bancaria
Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la
solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de
emergencias, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Forma de pago de la subvención
Mediante transferencia, a la cuenta bancaria beneficiaria por el importe de 6.000 euros.
Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas
afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
Más información y tramitación en este enlace: Ayudas urgentes pérdidas DANA
Para dudas e información: secretariatecnica_avsre@gva.es
Más información sobre ayudas complementarias del Gobierno central
Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe
Para aquellos afectados por situaciones de siniestro o catástrofe, se pueden consultar y solicitar ayudas adicionales a nivel nacional a través del Ministerio del Interior en el siguiente enlace:
Ministerio del Interior – Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe
Ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda dispone de ayudas especiales dentro de su Plan de Respuesta Inmediata para la reconstrucción y relanzamiento de zonas afectadas por catástrofes, disponibles en el enlace a continuación:
Ministerio de Hacienda – Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
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